LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE PASTO SE PERMITE INFORMAR QUE LOS REQUISITOS PARA OBTENER UN CONCEPTO SANITARIO DE TRANSPORTE DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES SON LOS SIGUIENTES:

  1. El vehículo debe INSCRIBIRLO ante una Secretaría de Salud del país (por única vez). OBLIGATORIO
  2. Una vez verificado que esta debidamente inscrito deberá solicitar la visita para inspección sanitaria. La Solicitud de la visita debe hacerla el propietario o representante legal del vehículo (A Solicitud del interesado). Esta solicitud puede hacerla en ventanilla de atención al usuario de Salud Ambiental de la secretaria de Salud de Pasto o a través del correo electónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  3. El vehículo deberá cumplir con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada protección y conservación de los alimentos y materias primas acorde al riesgo del mismo. Tener en cuenta lo establecido en las normas vigentes en materia de carnes y productos cárnicos mestibles: Decreto 1500 de 2007, Resoluciones 240, 241 de 2013, Resolución 3009 de 2010, Resolución 2505 de 2004.

    ✔ Diseño sanitario del vehículo.

     ✔ Condiciones de los equipos y utensilios.

     ✔ Estado de salud y Reconocimiento Médico.

    ✔ Prácticas higiénicas.

    ✔ Educación y Capacitación.

    ✔ Limpieza del vehículo.

    ✔ Procedencia Materia Prima.

    ✔ Condiciones de Transporte.

    ✔ Cadena de Frío.

  1. Concertar con Secretaría de Salud la fecha y hora para la revisión del vehículo, el cual preferiblemente debe estar cargado con los alimentos a transportar para verificar sus condiciones reales.

  2. Una vez se evidencie el cumplimiento de los anteriores requisitos la Secretaría de salud procederá a hacer la verificación del vehículo mediante acta inspección sanitaria con enfoque de riesgo para vehículos transportadores de Carne y/o Productos Cárnicos Comestibles, en la cual quedará plasmado el respectivo CONCEPTO SANITARIO, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la visita realizada o hasta cuando se requiera una nueva visita de parte de cualquier autoridad sanitaria del pais,  motivada por programación oficial, solicitud del usuario o asociada a PQRS entre otros.

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